Basado en estudios científicos

Legislación de alimentos aptos para celíacos

Publicado: 21/03/2013 - Actualizado: 10/07/2020

Gracias al Reglamento Comunitario de Etiquetado de alimentos sin gluten, presentado en España a principios del corriente año, hoy en día contamos con un una legislación oficial que contempla la composición y el etiquetado de los alimentos para celíacos.

La realidad es que unos 450.000 celíacos españoles, -muchos sin diagnostica- cuentan desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE) con una normativa que implica «un hito histórico para la mejora de la calidad de vida de los enfermos celiacos, y una respuesta a sus demandas», señaló el Ministerio de Sanidad y Consumo, impulsor de la misma.

Según el funcionario, esta medida «abrirá un gran abanico de posibilidades de elección a los celiacos», ya que se podrá etiquetar como «sin gluten» cualquier alimento convencional (no específico para celiacos) cuando en su composición el contenido de dicha proteína no supere los 20 miligramos por kilo. Al respecto, el Ministerio recalca que aproximadamente el 70% de los alimentos que hay en el mercado no contienen gluten. Sin embargo, en la mayoría de ellos no se indica la ausencia de esta proteína al no existir un límite legal, con lo que muchos celiacos no se atreven a comprarlos. «Ahora, con el nuevo reglamento que establece niveles máximos, muchas empresas empezarán a etiquetar sus productos como sin gluten», afirma el departamento que dirige Bernat Soria.

Otra de las ventajas para los celíacos, es que gracias al aumento de alimentos aptos, estos dispondrán de una mayor capacidad de elección, lo que repercutirá en un mayor ahorro en la cesta de la compra, estimado en un 30%, y les dará la posibilidad de diversificar la dieta.

Y también se ahorrará tiempo: el etiquetado de los alimentos con el texto sin gluten o con un símbolo reconocible, aunque todavía no se ha diseñado, hará que los celiacos no tarden tanto al hacer sus compras (en comparación con el resto de la población).

Condiciones para el etiquetado

  • Los términos «contenido muy reducido de gluten» o «exento de gluten» deberán aparecer muy cerca del nombre comercial del producto.
  • El etiquetado, la publicidad y la presentación de los productos alimenticios pueden llevar el término «exento de gluten» si el contenido de gluten no sobrepasa los 20 mg/kg.
  • Los productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten, constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas, que hayan sido tratados de forma especial para eliminar el gluten, no contendrán un nivel que supere los 100 mg/kg. Estos productos llevarán la mención «contenido muy reducido de gluten».
  • La avena contenida en alimentos para personas con intolerancia al gluten debe ser producida, preparada o tratada de forma especial para evitar la contaminación por el trigo, el centeno, la cebada, o sus variedades híbridas, y su contenido de gluten no debe sobrepasar los 20 mg/kg.
  • Los productos alimenticios para celiacos constituidos por uno o más ingredientes que sustituyan el trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas, no contendrán un nivel de gluten que supere los 20 mg/kg. El etiquetado, la presentación y la publicidad de esos alimentos deberá llevar la mención «exento de gluten».

En internet existen infinidad de listados que puede ser utiles. Aquí pongo a disposición el enlace que contiene una LISTA OFICIAL DE ALIMENTOS APTOS PARA CELÍACOS, EDICIÓN 2008/2009:

https://www.celiacos.org/lista_de_alimentos.php

*Es necesario tener en cuenta que estos listados son actualizados constantemente, por lo que se recomienda chequear la fecha de edición del mismo.

Referencias

  1. Reglamento (CE) n o 41/2009 de la Comisión de 20 de enero de 2009 sobre la composición y etiquetado de los productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten (Texto pertinente a efectos del EEE)
  2. Reglamento Delegado (UE) n ° 1155/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo referente a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos
  3. REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 828/2014 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos

Acerca del autor
  • Miriam Reyes

    Licenciada en Nutrición y Dietética. Reconocida especialista en celiaquía. Desde hace más de diez años trabaja como nutricionista y dietista, con especial enfoque en los sistemas nutricionales equilibrados y sanos. Ha trabajado en diversos centros y clínicas, realizando evaluaciones nutricionales, asesoramiento y orientación alimentaria, y desarrollo de planes nutricionales personalizados. Más información en su Linkedin.