Nueva ley apoya a niña celíaca
En el marco de la nueva regulación en Argentina, una obra social, deberá cubrir los alimentos a una niña celíaca. De esta manera, la Justicia hizo lugar a un planteo de los padres de una niña a quien se le deberá reconocer un reintegro similar al que se otorga por la compra de medicamentos.
Así lo dispuso en estos días un fallo de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal que hizo lugar a un planteo de los padres de una niña que padece esa enfermedad y que ordenó que el descuento sea reconocido en la compra de «harinas y premezclas libre de gluten» necesarias para quienes padecen esa dolencia.
Los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Santiago Ciernan revocaron de este modo un fallo de primera instancia que había rechazado la pretensión de obtener el descuento de la obra social en cuestión, la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) .
Resolvieron que, de acuerdo con la legislación que contempla las obligaciones para las obras sociales con respecto a la cobertura para celíacos, «se indica que ello comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación».
La misma resolución señala que debe tenerse en cuenta que el pasado 2 de diciembre el Congreso sancionó la ley 26.588, que aunque aún no fue reglamentada, establece en su artículo 9° el requisito de que las obras sociales reconozcan el descuento en ese tipo de alimentos.
«El hecho de que la norma contemple su reglamentación y que ello no se haya concretado hasta la fecha no es obstáculo para su aplicación al caso», argumentó el tribunal en su fallo.
La Ley en Argentina
Durante la primera semana de diciembre pasado, el Congreso de la Nación y la Legislatura porteña transformaron en ley una iniciativa especial para personas celíacas que promueve la investigación de la enfermedad y la rotulación de alimentos libres de gluten.
Los 200.000 celíacos que viven en la ciudad de Buenos Aires podrán confiar en consumir los alimentos apropiados para su condición. La sociedad empieza a saldar así la deuda con este sector que, en todo el país, alcanza a unos 400.000 habitantes.
Se trata de un paso muy importante que responde a la necesidad de contar con la legislación requerida para una enfermedad considerada una epidemia silenciosa, con síntomas múltiples y con frecuencia engañosos, y con un diagnóstico y un tratamiento largos y difíciles.
Al haberse aprobado la norma que declara el interés en el estudio, en el tratamiento y en la investigación de la enfermedad, es de esperar que también se refuerce la necesaria información sobre sus alcances y cómo descubrirla, ya que los especialistas coinciden en que la desinformación es uno de los peligros más grandes para los que la padecen: al no saber que se está enfermo, se puede producir un agravamiento de los síntomas y las consecuencias son muy graves.
La enfermedad celíaca ha sido definida como la intolerancia permanente a proteínas contenidas en el gluten de trigo, avena, cebada y centeno. Si bien es una condición genética -se nace con la predisposición a padecerla-, no siempre se manifiesta clínicamente.
Por ello, es importante reparar en algunos puntos de la nueva norma porteña, que abarcan muchos de los pedidos que enfermos celíacos y sus familiares se habían cansado de hacer: publicar un listado de los productos libres de gluten; promover en restaurantes, bares y confiterías la inclusión en sus cartillas de, por lo menos, una opción apta para celíacos; mejorar los procedimientos de diagnóstico, seguimiento y tratamiento de la enfermedad, y proveer a los enfermos con escasos recursos económicos de los alimentos necesarios para el tratamiento, pues la dieta celíaca es más costosa que las corrientes porque se deben evitar los productos que son más económicos.
Muy importante es la exigencia a las empresas alimenticias de informar sobre los productos de su elaboración aptos para celíacos a través de etiquetas, rótulos, envases especiales, o mediante la frase «sin gluten», información que también deberá estar presente en la publicidad.
Esta legislación, además de cumplir con un sector muy postergado de la población, significa también un esperado gesto de solidaridad y de aceptación de los otros.
Cuando un sector social discriminado es reconocido y se legisla para él, el resto de la comunidad se beneficia porque el equilibrio y la justicia han sido preservados.
Referencias
- Ley celiaca nacional de Argentina. 2009. Ley 26.588